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ORDENANZA MUNICIPAL
CARLOS SOLÍS CAMPOS, PARA LA INCLUSIÓN Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

TÍTULO PRELIMINAR

OBJETIVO

La discapacidad forma parte de la condición humana, casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. La discapacidad es compleja, y las intervenciones para superar las desventajas asociadas a ella son múltiples y varían según el contexto, por lo que es preciso promover el respeto a la dignidad inherente de las personas con discapacidad.

 

Esta ordenanza tiene por finalidad, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad que habitan y se desplazan por la comuna de Talagante, contribuyendo a la eliminación o, al menos, a la disminución de los obstáculos que les entorpecen el acceso a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios y fomentando la visibilización, sensibilización, educación y comprensión en la comunidad acerca de sus derechos, dado que ello contribuirá a una comuna más inclusiva.

 

Asimismo, esta ordenanza busca promover la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la comunidad, la creación o conversión de los entornos comunitarios para que les sean accesibles y fortalecer las redes de apoyo frente a acciones u omisiones de discriminación, promover el trato digno, respetuoso e inclusivo de los sectores públicos y privados y de todas las personas en general.

 

TÍTULO I

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como finalidad:

  1. Brindar a las personas con discapacidad espacios propicios de sociabilización e integración, promoviendo su participación activa en la comunidad.

  2. La promoción en los servicios y/o instituciones de un trato diligente, respetuoso y no discrimina torio con las personas con discapacidad.

  3. Velar por el bienestar de las personas con discapacidad: educando, fomentando y creando conciencia de la no discriminación hacia ellos, especialmente, a los servicios que acceden.

 

Artículo 2º.- A esta ordenanza quedarán sujetas todas las personas dentro del territorio administrativo jurisdiccional de la comuna de Talagante.

TÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

  1. Persona con discapacidad: Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

  2. Discriminación: Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico.

  3. Entorno: El medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.

  4. Cuidador: Toda persona que proporciona asistencia permanente, gratuita o remunerada, para la realización de actividades de la vida diaria, en el entorno del hogar, a personas con discapacidad, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

  5. Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: La ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

  6. Dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta, o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades esenciales de la vida.

  7. Servicios públicos: Órganos administrativos del Estado centralizados y descentralizados, encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua que dependen del Estado, a modo de ejemplo tenemos la Dirección de Trabajo, el Servicio Impuesto Interno, el Gobierno Provincial, Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), etc.

  8. Entidades Privadas: Son Sociedades, Fundaciones, Corporaciones, empresas con o sin fines de lucro que prestan servicios particulares, tales como la Compañía General de Electricidad (CGE), Banca privada, Aguas Andinas, etc.

  9. Conducta de acoso: Toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y ENTIDADES PRIVADAS

 

Artículo 4°. - Las entidades públicas o privadas que presten algún servicio a las personas con discapacidad dentro del territorio administrativo jurisdiccional de la Municipalidad de Talagante, tales como bancos, supermercados, clínicas, servicios de pago, servicios de telecomunicación, empresas de transportes de pasajeros, caja de compensación, oficinas de servicios públicos: Fonasa, Registro Civil, Chile Atiende, entre otras; están obligadas a:

 

  1. Proporcionar a su personal credenciales que contengan el nombre-cargo del funcionario y/o trabajador que atienda directamente al público siendo obligación portarla visiblemente al usuario/a. En el caso de las personas con discapacidades visuales o similares, el funcionario y/o trabajador deberá individualizarse de forma verbal, como una de las primeras interacciones en su atención.

  2. Implementar espacios adecuados para la atención de personas con discapacidad en la medida que el lugar lo permita, tales como: filas y cajas preferenciales, módulos de atención segregados y salas de espera.

  3. Contar con el personal que presente las competencias o habilidades idóneas para una oportuna y eficaz atención de las personas con discapacidad, siendo capaz de informar, describir las funciones que presta la entidad o servicio respectivo, entregar siempre un trato digno, amable, consiente, amigable por medio de la utilización de un lenguaje simple. Además, en caso de ser necesario apoyarse por el uso de gesto no verbales, esquemas, dibujos u otros medios, propendiendo con ello la adecuada compresión de la información entregada.

  4. La instalación de asientos o ubicaciones preferenciales debidamente identificados y señalizados, siendo esto último de carácter imperativo en recintos o servicio que cuenten con sala de espera.

  5. Preguntar o consultar con tono afable a quien visiblemente presente una discapacidad si requiere de ayuda y cómo proceder en el caso de necesitarla, especialmente, si existen problemas de accesibilidad en el lugar. De lo contrario, si la persona declara no necesitar la ayuda ofrecida, no se deberá insistir, respetando así su voluntad

  6. Las ayudas técnicas tales como: silla de ruedas, bastones, audífonos u otros implementos requeridos para prevenir la progresión de la discapacidad, mejorar o recuperar su funcionalidad y desarrollo de su vida independiente son parte del espacio personal de la persona con discapacidad; por lo tanto, sin contar con el permiso expreso de la persona con discapacidad no se debe mover, ni apoyar en tales ayudas técnicas.

  7. Los servicios públicos y entidades privadas afectas a esta ordenanza deben asegurar que los espacios por donde la persona con discapacidad deba desplazarse para su atención, se encuentre libre de obstáculos, contando así, con el espacio suficiente para su desplazamiento, siendo el mínimo un metro y medio para su libre tránsito.

  8. Corresponde a los recintos o servicios afectos a la presente ordenanza, la instalación de afiches y señalética que visibilicen la campaña “CARLOS SOLÍS CAMPOS, PARA LA INCLUSIÓN Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en un espacio libre y sin obstáculos visibles, dispuesto de tal forma, que las personas con discapacidad puedan identificar que cuentan con atención preferente y prioritaria en tales dependencias. Los afiches se encuentran enmarcados en la campaña de difusión de la presente ordenanza, denominada por votación de los vecinos como “CARLOS SOLÍS CAMPOS, PARA LA INCLUSIÓN Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS

  9. CON DISCAPACIDAD”, que visibiliza a las personas con discapacidad. Dicha campaña, será elaborada por la Municipalidad de Talagante a través de su Departamento de Prensa y Relaciones Públicas y entregada gratuitamente a todas las entidades públicas y privadas que funcionan al interior de la comuna.

  10. Las entidades públicas o privadas sujetas a esta ordenanza, deben disponer de a lo menos un funcionario o trabajador que asista a las jornadas de capacitación impartidas gratuitamente por la Municipalidad en el marco de la campaña “Carlos Solís Campos Para la inclusión y bienestar de las personas con discapacidad”, la que contará con la debida certificación.

  11. Las entidades o servicios sujetas a esta ordenanza preponderan hacer extensivo las preferencias o facilidades que disponga esta norma local a las y los cuidadores de personas con dependencia severa: la condición de persona con dependencia severa se encuentra identificada y determinada, en base a un índice de Barthel, inferior a los 35 puntos o menos según la Resolución Nº1361 del Ministerio de Salud de fecha 14 de diciembre de 2016, y los demás casos que determina la resolución. La persona que cumpla el rol de cuidadora/or principal, tendrá por obligación portar con su credencial que la o lo identifique como tal, para hacer uso o ejercicio de los derechos que les otorgue la presente ordenanza. La acreditación a la que hace referencia el párrafo anterior, será tramitada y gestionada por la Oficina de Discapacidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Talagante, en cumplimiento con los requisitos que dicha oficina disponga para su obtención.

Artículo 5°. - La Municipalidad dispondrá de ocho (08) estacionamientos preferenciales entre las diferentes áreas que hayan sido entregadas a un tercero para su uso o explotación bajo cualquier modalidad para personas con discapacidad. Para su cumplimiento, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Talagante, deberá incluir en las bases del proceso de licitación este número de estacionamientos preferenciales, siendo posible, aumentar progresivamente los cupos designados según la necesidad y demanda local.

 

Artículo 6°. - La Municipalidad de Talagante dispondrá de a lo menos dos (2) espacios gratuitos para personas con discapacidad en cada de unas de las ferias que tenga origen administrativo del municipio, como también, aquellas que funcionen y se instalen en recintos de propiedad o administración municipal. Para que la persona con discapacidad instale un puesto o negocio de su propiedad, que deberá ser exclusivamente atendido por ella.

Lo dispuesto en este artículo, se tendrá en consideración para futuras implementaciones de ferias públicas o privadas dependiente o no de la Municipalidad de Talagante, tendiendo con ello; a la inclusión de estos espacios de participación para las personas con discapacidad en beneficio de su desarrollo económico. Siendo posible, aumentar progresivamente los cupos designados según la necesidad y demanda local.

 

Artículo 7°. - Se prohíbe a cualquier persona proferir expresiones ofensivas, descalificadoras, denigrantes o humillantes a una persona con discapacidad y en general desplegar cualquier conducta de acoso o discriminaciones definidas en el Artículo 3° numerales 2 y 9 de la presente ordenanza.

 

Artículo 8°. - Las personas con discapacidad deberán portar la credencial elaborada por el COMPIN, la que podrá ser solicitada para hacer uso de los beneficios de la presente ordenanza. La solicitud de la credencial de discapacidad por parte de los funcionarios o trabajadores de las entidades o servicios afectos a esta ordenanza, en ningún caso, significará una discriminación, siendo esta solicitud; el modo idóneo de corroborar que la persona con discapacidad pueda hacer uso de sus derechos o beneficios contemplados en la presente ordenanza.

Las exigencias dispuestas en este artículo, se hacen extensibles a las y los cuidadores de las personas con discapacidad, en cuanto, dice relación con la solicitud de la credencial obtenida en el municipio, para hacer uso de sus derechos o beneficios. Las entidades que estimen necesario consultar algún registro o presentan dudas respecto a la legitimidad de la credencial del cuidador/a, podrán solicitar a la Oficina de Discapacidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Talagante la verificación de ésta

DEL ÁREA CULTURAL

 

Artículo 9°. - La Municipalidad de Talagante, a través de la Corporación Cultural y en especial, aquellos talleres que ésta imparta de forma gratuita u onerosa, deberán disponer de a lo menos, cuatro (04) cupos de libre disposición y de forma gratuita para personas con discapacidad; realizando con ello, los ajustes necesarios en caso de ser requeridos para la utilización de dichos cupos, entregando así, un espacio inclusivo, libre a las culturas y las artes.

Cabe destacar que puede ser posible aumentar progresivamente los cupos designados según la necesidad y demanda local.

 

Artículo 10°. - Los espectáculos públicos que se realicen en la comuna, deberán considerar a través de sus organizadores, un espacio o ubicación de libre acceso para personas con discapacidad, identificando de forma clara los espacios de accesibilidad tales como: asiento o ubicación preferencial, estacionamientos reservados, vías de acceso, circulación del recinto, baños diferenciados, entre otros.

 

DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 11°. - Los conductores, los responsables del servicio, el o los propietarios de los vehículos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros tales como: buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler; en la modalidad de colectivo, taxi-colectivo, etc. procurarán, el uso de buenas prácticas que esta ordenanza indica en lo pertinente para dichos medios, siendo una de ellas, la detención de su vehículo cuando una persona con discapacidad ubicada en un paradero autorizado; desee subir o bajar, no pudiendo negarse a transportarlos teniendo asientos disponibles, al margen de los exigidos por la Ley N°20.422.

Separadamente de las obligaciones impuestas para los medios de transporte en dicha norma, el conductor, mero tenedor o propietario del vehículo, responderá solidariamente cuando se infrinja esta ordenanza acarreando las sanciones dispuestas en el artículo 20° de la presente norma comunal.

TÍTULO IV

DE LA CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

 

Artículo 12º.- La Municipalidad de Talagante capacitará periódicamente a los funcionarios y trabajadores de los diferentes servicios o entidades afectas a esta ordenanza entre ellos los encargados de la atención de las personas con discapacidad, con el objeto de profundizar en el conocimiento de su realidad y necesidades, la inclusión y el bienestar de ellos, traducido en un trato digno; amable, no discriminatorio ni compasivo y con especial énfasis en la comunicación intersectorial, con la finalidad de propender a la coordinación y el manejo de información con respecto a la discapacidad entre los servicios que prestan todas las entidades, tanto públicas como privadas para la atención de ellos. Es en este sentido que será responsabilidad del propietario, representante legal o empleador del servicio o entidad que, una vez recibida la invitación del municipio a participar de las charlas propuestas en los párrafos anteriores, para la preparación de sus trabajadores o funcionarios, comprometa y promueva su asistencia y capacitación, pudiendo con ello ser amonestado o sancionado con las multas establecidas en el artículo 20° de la presente ordenanza al propietario, representante legal o empleador que contravenga lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, la Municipalidad de Talagante también capacitará a las personas con discapacidad, a sus cuidadores y a las organizaciones que los agrupan de nuestra comuna respecto del ejercicio de sus derechos y obligaciones.

La capacitación descrita en los párrafos anteriores, habilitará al funcionario asistente como monitor de la ordenanza y buenas prácticas en el trato de persona con discapacidad, pudiendo éste, dentro de sus facultades; a su vez compartir y acreditar a sus compañeros en dichos conocimientos.

 

Artículo 13°. - La Municipalidad de Talagante podrá realizar campañas de concientización y educación que sensibilicen a la población sobre la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad. Estas campañas contemplarán la ocupación temporal de instalaciones en recintos municipales, parques, plazas, refugios peatonales y en general todo aquel espacio público de la comuna. Además de instalaciones de carteles educativos.

 

Artículo 14º.- Toda organización territorial y/o funcional de la comuna que acceda a fondos municipales, deberá realizar a lo menos una jornada de capacitación a sus asociados, tendiente a promocionar la inclusión y no discriminación a personas con discapacidad contemplada en esta ordenanza.

 

Artículo 15°. - La Municipalidad de Talagante coordinará con la Corporación Municipal de Educación y con los establecimientos educacionales que pertenezcan a la comuna, charlas para el personal directivo, docente funcionarios y alumnos, con el objeto de educar, visibilizar y sensibilizar sobre la discapacidad, contemplada en esta ordenanza.

TÍTULO V

BUENAS PRÁCTICAS

 

Artículo 16°. - Las buenas prácticas son el conjunto de directrices y sugerencias específicas para la realidad actual y que pretenden orientar a las entidades públicas y privadas con patente comercial en la comuna, respecto de los pasos a seguir y qué medidas adoptar al interior de su entidad, para llegar a ser un ejemplo en materia de inclusión y buen trato a las personas con discapacidad.

 

Serán consideradas buenas prácticas:

1.- Contar con un funcionario o trabajador que se encuentre capacitado para la entrega de información clara y oportuna a personas con discapacidad.

2.- Participar en conjunto con otros agentes sociales en proyectos para la eliminación de barreras, tratando de hacer que la ciudad sea un entorno más inclusivo, seguro y comprensible.

3.- Contar con información de la entidad o servicios prestados mediante informativos escritos (dípticos, trípticos, etc.), con lenguaje claro que permita su fácil comprensión.

4.- La implementación de un servicio telefónico y/o digital que le permita a la persona con discapacidad solicitar orientación, información reclamos o sugerencias sobre tramites o servicios que ofrezca la entidad o servicio permitiendo el acceso a la información sin implicar una concurrencia de forma presencial al servicio o entidad.

5.- La construcción de rampas de acceso tanto al ingreso de los establecimientos como dentro de ellos si fuese necesario, que permitan el desplazamiento de personas con discapacidad, para lo que podrán pedir asesoría respecto de las normas y condiciones que debe cumplir a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante.

6.- La implementación de procedimiento dentro del servicio o entidad que permitan simplificar los trámites realizados por la persona con discapacidad en tales dependencias, evitando con ello los desplazamientos innecesarios o un mal entendimiento.

7.- Contar con señalética e información clara y visible sin objetos que obstruyan su entendimiento respecto al servicio o entidad en donde se encuentra que responda a los requerimientos de una persona con discapacidad.

8.- Otorgar las mismas condiciones de preferencia o servicio a las personas que poseen la calidad de cuidador principal de una persona con dependencia severa, debidamente acreditadas.

 

Artículo 17º.- La Municipalidad dictará un manual de buenas prácticas ciudadanas, orientadas al buen trato hacia las personas con discapacidad de la comuna.

TÍTULO V

DENUNCIA Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

Artículo 18°. - Corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile velar por la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

 

Artículo 19°. - La denuncia podrá realizarla tanto el afectado como cualquier persona que advierta un acto u omisión que infrinja las normas del presente cuerpo normativo, verbalmente o por cualquier otro medio idóneo ante los inspectores municipales o Carabineros de Chile o por escrito ante el Juzgado de Policía Local, debiendo el denunciante proporcionar todos los antecedentes de que disponga para una acertada resolución por parte del Órgano Jurisdiccional.

 

Artículo 20°. – Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza serán conocidas por el Juzgado de Policía Local, de conformidad a lo establecido en el artículo N°13 letra b) de la Ley N°15.231 y serán sancionadas con una multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), las que, en caso de reincidencia se elevará de 4 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

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