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MODIFICACIÓN ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

  1. La necesidad de la "Municipalidad de Talagante" de modificar la ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna de Talagante, N° 0004 de fecha 23 de diciembre de 1998, con el objeto de regular una correcta gestión de los depósitos de basura, su oportuno y adecuado retiro; 

  2. La ordenanza N° 0004 de "Aseo y Ornato de la comuna de Talagante" de fecha 23 de diciembre de 1998;

  3. El acuerdo N° 084 de fecha 21 de abril de 2022, del Concejo Municipal que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de Talagante N° 0004 de fecha 23 de diciembre de 1998;

  4. El Decreto Exento N° 3459 de fecha 30 de agosto de 2018, que delegan atribuciones alcaldicias en Administrador Municipal; 

  5. La facultad del Alcalde para representar la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la Sentencia de Calificación y Escrutinio General elección de Alcalde y Concejales de la comuna de Talagante, de fecha 16 de junio de 2021 y en el acta de proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 22 de junio de 2021, y 

TENIENDO PRESENTE, las facultades que le confiere el D.F.L. N° 1 de fecha 26 de julio de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional. 

ORDENO:

ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE la modificación de la Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la comuna de Talagante, N° 0004 de fecha 23 de diciembre de 1998 de acuerdo a lo siguiente: 

a) SUPRIMASE EL ARTÍCULO 38 "En las vías comerciales y en todo el comercio en general, se deberán sacar los desperdicios en bolsas plásticas resistentes, herméticas y cerradas, las cuales deberán ser ubicadas sobre las aceras en lugares de fácil acceso para el personal encargado de su retiro. 

Solo con la autorización expresa de la Dirección de Aseo y Ornato, ante la respectiva solicitud en tal sentido, podrán utilizarse recipientes de otro tipo, cuando la naturaleza de los desechos haga impracticable el uso de las bolsas referidas". 

b) INCORPORESE: 

"TÍTULO I" al capítulo V, quedando en definitiva de la siguiente manera: 

CAPÍTULO V 

TÍTULO I 

"DE LA EVACUACIÓN DE LA BASURA DOMICILIARIA"

c) INCORPORESE: 

"TÍTULO II" al capítulo V, quedando en definitiva de la siguiente manera: 

CAPÍTULO V 

TÍTULO II

 

"OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOCATARIOS COMERCIALES"  

Artículo 33 BIS: Será obligación de cada locatario de disponer de Lutocares para el depósito de sus bolsas de basura, los cuales deberán ser ubicados sobre las aceras, frente a su local comercial, en lugar de fácil acceso para el personal encargado del retiro de los RSD. No se permitirá el depósito de basura a granel dentro de los Lutocares. 

Cada locatario deberá utilizar Lutocares de 120, 240 o 360 litros, según corresponda, de material plástico, ultra resistente, provisto de 02 ruedas de goma, eje de acero inoxidable y tapa; en buen estado de conservación. 

La capacidad en litros de los Lutocares debe ser concordante con la producción de residuos que genere el local, de manera que esta sea suficiente para contenerlos en su totalidad. No se permitirán bolsa en torno a los Lutocares. 

Las cajas de cartón deben ser compactadas y amarradas, en paquetes de no más de 20 kilos, para su retiro desde la acera frente al local comercial.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente modificación tendrá vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de su contenido de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. 

ARTÍCULO TERCERO: Encárguese la Dirección de Administración y Finanzas publicar la presente modificación a la Ordenanza Municipal, en texto resumido, en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad o en un Diario Regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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