CONCEJO MUNICIPAL

En cada municipalidad habrÔ un concejo de carÔcter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. D.F.L 119.704 | ART. 71b | D.O. 03.05.2002

 

Artículo 72.- Los concejos estarÔn integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. DurarÔn cuatro años en sus cargos y podrÔn ser reelegidos.

 

Cada concejo estarĆ” compuesto por:

 

a)   Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;

 

b)   Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de mĆ”s de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores

 

c)   Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de mĆ”s de ciento cincuenta mil electores.

 

El nĆŗmero de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, serĆ” determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerarĆ” el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberĆ” ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez dĆ­as  siguientes al tĆ©rmino del referido plazo de siete meses, contado hacia atrĆ”s desde la fecha de la elección.

D.F.L 1-19.704 | ART. 72 | D.O. 03.05.2002

SebastiƔn Rosas Guerrero (PS)

sebastian.rosas@hotmail.es

NicolƔs Huaico Flores (PDC)

nfhuaico@gmail.com

Patricio Huerta Moraga (RN)

concejal.huerta@gmail.com

Francisco Guajardo Molina (PPD)

concejalfranciscoguajardo@gmail.com

Ricardo Bravo Espinoza (Ind./PRSD)

ricardobravoespinoza@gmail.com

Juan Cartagena DĆ­az (UDI)

juancartagena.d@gmail.com