CONCEJO MUNICIPAL
En cada municipalidad habrÔ un concejo de carÔcter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. D.F.L 119.704 | ART. 71b | D.O. 03.05.2002
ArtĆculo 72.- Los concejos estarĆ”n integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. DurarĆ”n cuatro aƱos en sus cargos y podrĆ”n ser reelegidos.
Cada concejo estarĆ” compuesto por:
a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;
b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de mƔs de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores
c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de mƔs de ciento cincuenta mil electores.
El nĆŗmero de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, serĆ” determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerarĆ” el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberĆ” ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez dĆas siguientes al tĆ©rmino del referido plazo de siete meses, contado hacia atrĆ”s desde la fecha de la elección.
D.F.L 1-19.704 | ART. 72 | D.O. 03.05.2002
SebastiƔn Rosas Guerrero (PS)
NicolƔs Huaico Flores (PDC)
Patricio Huerta Moraga (RN)
Francisco Guajardo Molina (PPD)
Ricardo Bravo Espinoza (Ind./PRSD)
Juan Cartagena DĆaz (UDI)