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2023 - 2026

PLADECO

El Plan de Desarrollo Comunal es una herramienta de gestión propia de los municipios, está normada por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695, que expresamente señala en su Artículo 3º letra a), que es una función privativa de estas, la de “elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales”.

La vigencia mínima del Pladeco es de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. En su elaboración y ejecución se deberá tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal. En tanto su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

Además registra acuerdos sociales que guiarán decisiones futuras de los distintos actores de Talagante, asegurando de este modo, la participación de la comunidad a través de sugerencias y planteamientos sobre sus barrios, localidades o ciudad con el objeto de anticipar problemas futuros que dificulten un desarrollo urbano - rural coherente y cohesionado.

PLADECO COMPLETO AQUÍ
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